martes, 23 de mayo de 2017
sábado, 22 de abril de 2017
La Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano
Introducción
La Declaración de los Derechos del hombre y
del ciudadano de 1789 marca el fin del Antiguo Régimen y el nacimiento de un
nuevo período. La Declaración, junto con los decretos sobre la supresión de los
derechos feudales, fue uno de los textos aprobados por la Asamblea Nacional francesa después de la reunión de los Estados Generales (el inicio de la Revolución Francesa).
Está
compuesta de un preámbulo y 17 artículos. Define como derechos fundamentales: la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Reconoce
la igualdad ante la justicia y la ley.
Afirma la separación de poderes.
Ratificada por
Luis XVI bajo la presión de la Asamblea y del pueblo reunido en Versalles,
sirvió de preámbulo a la primera Constitución de la Revolución Francesa,
adoptada en 1791. A pesar de que la Revolución Francesa posteriormente renegó de esta Declaración en
1793 y en 1795, La Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano fue la
base para muchas sociedades. Su contenido busca la igualdad y la justicia.
Las ideas de la Declaración se encuentran presentes en la Convención Europea de los
Derechos del hombre de 1950.
Traducción del texto de 1789
Los
representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional,
consideran que la ignorancia, el olvido o desprecio de los derechos del hombre
son las únicas causas de la infelicidad pública y de la corrupción de los
gobiernos y han decidido exponer, en una declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables y sagrados del hombre con el fin de que esta
declaración constantemente presente en
todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y
deberes, a fin de que los actos legislativo y aquellos del poder ejecutivo,
puedan ser comparados con el núcleo de toda institución, política y por lo
tanto más respetados, a fin de que los reclamos de los ciudadanos, fundadas de
ahora en adelante bajo los principios simples e incontestables, contribuyan
todos al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos.
En
consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser
Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano:
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2. La finalidad de cualquier
asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles
del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda
Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo
pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo 4. La libertad consiste en
poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de
los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que
garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos
derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley.
Artículo 5. La Ley sólo tiene derecho a
prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté
prohibido por la Ley puede ser impedido,
y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6. La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos
los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a
través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger
como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante
la Ley, todos ellos pueden presentarse y
ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus
capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.
Artículo 7. Ningún hombre puede ser
acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley y
en la forma determinada por ella.
Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben
ser castigados; con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido
en virtud de la Ley debe obedecer de inmediato, y es culpable si opone
resistencia.
Artículo 8. La Ley sólo debe establecer
penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en
virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y
aplicada legalmente.
Artículo 9. Puesto que cualquier hombre
se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable
detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona
debe ser severamente reprimido por la Ley.
Artículo 10. Nadie debe ser incomodado
por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe
el orden público establecido por la Ley.
Artículo 11. La libre comunicación de
pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por
consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente,
siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados
por la Ley.
Artículo 12. La garantía de los
derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por ello,
esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho
particular de aquéllos a quienes se encomienda.
Artículo 13. Para el mantenimiento de
la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable
una contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre los
ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades.
Artículo 14. Todos los Ciudadanos
tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes,
la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su
empleo y de determinar su prorrata, su
base, su recaudación y su duración.
Artículo 15. La Sociedad tiene derecho
a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente público.
Artículo 16. Una Sociedad en la que no
esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los
Poderes, carece de Constitución.
Artículo 17. Por ser la propiedad un
derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando
la necesidad pública, legalmente
comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una justa y previa indemnización.
Todos estos
artículos representan un avance muy significativo en la civilización europea.
Esos derechos cambiaron la visión del hombre moderno y determinaron la historia
de Occidente.
Prof.
Anabella Rodríguez.
Vocabulario básico:
Libertad: La
facultad humana, puesta en todas las
condiciones de acción, es la capacidad de elegir entre hacer o no hacer.
Existen diversos tipos de libertad: libertad afectiva, moral, jurídica,
cultural y espiritual. En lo religioso, se conoce como libre albedrío (que es
ayudado por la gracia divina).
Fe: es
una convicción que se fundamenta más allá de un juicio, por encima de la
evidencia racional.
Emoción: es
una idea que produce alteraciones físicas.
Razón: es
el conocimiento de algo a través de nuestro criterio. Es el pensamiento lógico.
Instinto:
Son las respuestas del cuerpo que no controlamos.
Voluntad:
Capacidad humana para decidir con libertad lo
que se desea y lo que no. Cuando se desea algo y se trabaja con disciplina por
conseguirlo.
Disciplina: Conjunto de reglas o normas cuyo cumplimiento de manera
constante conducen a cierto resultado. Se conoce como autocontrol de un
individuo.
Responsabilidad: es tomar una decisión de manera consciente,
asumir las consecuencias que esa decisión tenga y responder por ella ante quien
corresponda en cada momento.
Honestidad:
Es una virtud humana que consiste en actuar de
acuerdo como se piensa y se siente. Se refiere a la cualidad con la cual se
designa a aquella persona que se muestra, tanto en su obrar como en su manera
de pensar, como justa y recta.
Coherencia:
Cualidad que actúa en consecuencia con sus
ideas o con lo que expresa.
Respeto:
proviene del latín “respectus” que significa “centrar tu atención hacia algo”. Cuando
pedimos respeto, solicitamos que alguien nos preste la debida atención.
Solidaridad:
Adhesión o apoyo incondicional a causas o
intereses ajenos, especialmente en situaciones comprometidas o difíciles. Por ella, nace el servicio.
Sentido
de la vida: el objetivo por el que un individuo desarrolla su
pensamiento y sus acciones.
Inteligencia
moral: es la capacidad de solucionar problemas de forma
acertada, pudiendo evaluar lo bueno y malo, según la situación.
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